domingo, 19 de mayo de 2019

Contrato

Definición
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Formalización y características del contrato
¿Quién tiene capacidad para firmar?
  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 años y menores de 18:
    • Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    • Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso
  • los contratos de prácticas
  • los contratos para la formación,
  • los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,
  • los contratos de trabajo a domicilio,
  • los contratos para la realización de una obra o servicio determinado,
  • los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas, y
  • los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Duración del contrato
  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Período de prueba
  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo se deberá reflejar por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
    • Seis meses para los técnicos titulados.
    • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Derechos y deberes de los trabajadores
Derechos del trabajador
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo

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