jueves, 21 de febrero de 2019

Art. 4 del Estatuto de los Trabajadores: Derechos Laborales

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
  • a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • b) Libre sindicación.
  • c) Negociación colectiva.
  • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • e) Huelga.
  • f) Reunión.
  • g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
  • a) A la ocupación efectiva.
  • b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. 
  • c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario